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Economía

¿Tengo que aplicar el ajuste por inflación impositivo para determinar el Impuesto a las Ganancias 2019?

Hasta el 16 de Julio de 2020 las personas humanas tendrán tiempo para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al periodo fiscal 2019.
Franco Scorians

Por Franco Scorians

Con motivo de dicha presentación, es que en la presente nota abordaremos de manera breve, y a modo de introducción, el ajuste por inflación impositivo prevista en la legislación argentina establecido en el art. 105 y 106 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Para comenzar debemos definir dos conceptos, la inflación por un lado y el ajuste por inflación impositivo por el otro, el cual es un actor fundamental en la tributación empresarial argentina actual.

La inflación la podemos definir como el aumento sostenido y generalizado en los precios de todos los productos de una economía. Argentina es víctima de este flagelo desde tiempos inmemoriales, con algunos baches de estabilidad ficticia, como sucedió en la década del 90 durante la vigencia de la Ley de Convertibilidad. A partir de la salida abrupta de la misma en el año 2002, en donde un peso dejo de valer un dólar, la inflación siempre estuvo presente y en los últimos 12 meses, abril 2019- abril 2020, lleva un acumulado de 44.25% según las mediciones del Indec, IPC, Nivel general. La inflación genera la degradación de la moneda, afectando su poder de compra y haciendo que no cumpla con una de las funciones básica del dinero, que es la de conservar el valor.

El ajuste por inflación impositivo, es un mecanismo mediante el cual la ley prevé que el resultado económico de un ejercicio determinado incluya y/o reconozca el efecto que generó la pérdida en el poder adquisitivo de la moneda, de manera que el valor nominal se corrija convirtiéndose en un “valor real fiscal”. El mismo podrá ser mayor o menor al nominal dependiendo estrictamente de la composición cualitativa del activo y pasivo del sujeto en cuestión; y por supuesto esto tendrá una incidencia directa en la determinación del impuesto a las ganancias para el periodo en cuestión. Lo que grava el Impuesto a las Ganancias es la renta fiscal, es un concepto propio de la misma Ley del Impuesto a las ganancias, y puede ser diferente a la ganancia real, contable o económica de un ente en particular. Cabe mencionar que no es un tratamiento optativo, sino que es de aplicación obligatoria y deberá ser aplicado resulte o no beneficioso para el contribuyente.

Ahora bien, en este momento nos preguntamos quienes son los obligados. Los sujetos comprendidos dentro de las especificaciones de la Ley son: las sociedades de capital (SA, SRL, asociaciones, fundaciones, cooperativas, entidades civiles y mutuales, fideicomisos, FCI), toda otra sociedad cualquiera sea su clase constituida en el país, las explotaciones unipersonales, los comisionistas, rematadores y consignatarios. Nos detenemos un instante en la definición de explotación unipersonal, ya que abarca a un universo de sujetos relativamente amplio. Es difícil encontrar dicho concepto en la bibliografía o en la normativa impositiva. AFIP siempre ha dado algunos indicios definiendo por un lado que entiende por empresa y por el otro al empresario. Para simplificar, digamos que una persona física que se encuentre dentro del Régimen General (RI o Responsable Exento, Inscripto en ganancias) que desarrolle una actividad comercial será considerado una explotación unipersonal y tributará por dichas rentas de acuerdo a las reglas de la tercera categoría. A modo de ejemplo supongamos una persona humana que tiene como profesión ser veterinario, que trabaja en relación de dependencia en una organización y a su vez posee un comercio dedicado a la atención veterinaria y a la venta de alimento y accesorios para mascotas. Este contribuyente en su DJ de ganancias, exteriorizará al menos rentas de dos categorías: cuarta categoría como empleado y tercera por la explotación unipersonal. En este caso dicho contribuyente deberá aplicar el AXI o ajuste por inflación impositivo por las rentas exclusivamente de tercera categoría.

¿Porque hay que aplicar el AXI Impositivo? La Ley 27.430 y la 27.468 establecen que el procedimiento de ajuste por inflación impositivo se aplicara en el ejercicio fiscal en el cual se verifique un porcentaje de variación del índice de precios al consumidor (IPC), acumulado en los 36 meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida, superior al 100%. Para los ejercicios finalizados el 31/12/2019, como la variación de precios acumulada supera el 30% -más exactamente habiendo alcanzado un 53,8%- los sujetos mencionados anteriormente-, se encuentran obligados a practicar este ajuste. El Impuesto a las Ganancias tiene por finalidad gravar la renta (o ganancia) de un sujeto. Ahora bien, cuando hablamos de ganancia no nos estamos refiriendo a un concepto económico, ni contable, ni extrajurídico tributario, sino a un concepto definido en la propia ley del Impuesto a las Ganancias. Si bien dicha definición puede variar si se trata de una persona humana o de un sujeto empresa, lo cierto es que, en definitiva, este impuesto intenta gravar la ganancia REAL en un periodo fiscal determinado. Y, para que ello suceda, es necesario la aplicación del ajuste por inflación impositivo. La Ley en todo momento intenta explicitar el principio de capacidad contributiva, premisa fundamental para la correcta aplicación de cualquier tributo. En definitiva, aplicar el ajuste por inflación permite reflejar el resultado generado por los activos y pasivos monetarios considerando que: estos primeros generan pérdidas impositivas, mientras que los pasivos monetarios generan ganancias por exposición a la inflación. Como consecuencia establecemos que si los activos monetarios son mayores a los pasivos monetarios la posición neta genera una perdida impositiva, deberemos pagar un tributo mayor en concepto de Impuesto a las Ganancias. Mientras que, si los activos monetarios son inferiores a los pasivos monetarios, la posición neta genera una ganancia impositiva, lo cual se traduce en el menor pago del impuesto en cuestión.

Por todo lo expuesto es que aplicar correctamente el procedimiento previsto en la Ley es de vital importancia. No cometer errores y ser exacto en la determinación de la base sobre la cual se aplicarán las alícuotas del art. 94 de la Ley es de suprema importancia tanto para no ganar o perder en forma ficticia y para que el fisco no tenga oportunidad de realizar una determinación de oficio, por no estar de acuerdo en el procedimiento realizado o en el resultado obtenido como consecuencia del AXI aplicado. Consultar a un profesional capacitado es de vital importancia y se convertirá en una ventaja competitiva, en este y otros temas, ya que un contribuyente asesorado toma indefectiblemente mejores decisiones contables, económicas y financieras que uno que no lo está. En momentos críticos en donde los ingresos son menores, en donde tenemos que pagar por rentas obtenidas en periodos pasados, en donde estamos afrontando la problemática de la pandemia de la mejor manera posible; invertir en el asesoramiento profesional puede convertirse en el factor que determine la continuidad o no de nuestra actividad. La planificación fiscal es de sustancial importancia hoy y siempre, pero hoy es de inexorable aplicación.



Franco Scorians

Contador Público (UNLP)

Especialista en Tributación (UNLP)

Autor: Franco Scorians

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