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Economía

Regímenes de retención para los usuarios de billeteras electrónicas

El día 30/10/2019 a través de las Resoluciones Generales (R.G) Nº 4621 y 4622 la AFIP dispuso un régimen de retenciones de IVA y del Impuesto a las Ganancias para las operaciones que se realicen con medios de pagos electrónicos, como lo son Mercado P
Franco Scorians

Por Franco Scorians

Dicha normativa entrará en vigencia para los pagos de las liquidaciones que se efectúen a partir del día 19/11/2019. Esta medida intenta poner en igualdad de condiciones a los pagos realizados por los diferentes medios, exceptuando de tal disposición a los sujetos categorizados como Micro Empresas o Potenciales Micro Empresas.

La referida norma establece regímenes de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias a cargo de los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, comprendidos los virtuales, aplicable a las liquidaciones que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios por la utilización de dichos sistemas de pago. En este punto, y para despejar posibles dudas, aclaramos que las retenciones las sufrirá quien reciba el pago (vendedor), no quien pague (comprador), de manera que este último no sufrirá ninguna modificación con la entrada en vigencia de dichas resoluciones.

¿Quiénes se verán afectados por dichas medidas? Los comerciantes, locadores o prestadores de servicios siempre que sean responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado o aquellos que no acrediten su calidad de responsables inscriptos: exentos, no alcanzados en el IVA o inscriptos en Monotributo. Vale destacar que la retención en el Impuesto a las Ganancias procederá en tanto las rentas de dichos sujetos no se encuentren exentas o excluidas en el ámbito del mencionado gravamen.

Las retenciones deberán practicarse en el momento en que se efectúe el pago de las liquidaciones correspondientes a las operaciones realizadas por los usuarios de dichos sistemas, sobre el monto neto a pagar antes del computo de otras retenciones fiscales – nacionales, provinciales y/o municipales- que resulten procedentes y las alícuotas que se deba retener dependerán de cada impuesto y de la condición fiscal de cada sujeto, a saber:

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

1. De tratarse de sujetos que revistan la calidad de Responsables Inscriptos (RI): 0,50%. No obstante, cuando los pagos electrónicos de las operaciones efectuadas por los comerciantes, locadores o prestadores de servicios se realicen mediante la utilización de tarjeta de crédito y/o compra, las alícuotas serán: del 1% cuando el sujeto retenido se encuentre incluido en el Anexo I de la RG 2854 (Nómina de agentes de retención que no revisten la calidad de exportadores) y estaciones de servicios y bocas de expendio minoristas, o del 3% en caso de no encontrarse comprendido en dicho punto.
2. Respecto de aquellos que no acrediten su calidad de RI, de exentos o no alcanzados en el IVA o en su caso monotributistas: del 10,50%.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

1. De tratarse de sujetos que revistan la calidad de Responsables Inscriptos (RI): 0,50%. No obstante, dicha alícuota será del 1% cuando los pagos electrónicos de las operaciones efectuadas por los comerciantes, locadores o prestadores de servicios se realicen mediante la utilización de tarjeta de crédito y/o compra.
2. Respecto de aquellos sujetos exentos o no alcanzados en el IVA del 2%.

El importe de la retención tendrá para los sujetos pasibles el carácter de impuesto ingresado y será computable en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó. Con carácter de excepción, únicamente respecto del impuesto al valor agregado, podrá computarse en la declaración jurada que corresponda presentar al primer vencimiento que opere con posterioridad a dicha retención, siempre que el respectivo hecho imponible se hubiera verificado en un período fiscal anterior.

Finalizando, un contribuyente responsable inscripto va a sufrir retenciones en IVA y en Ganancias (por sus operaciones de ventas) y la alícuota que le será aplicada por el administrador del servicio electrónico de pago variará en función al medio utilizado: tarjeta de débito, de crédito y/o mediante el uso de billeteras electrónicas.
En cambio, un sujeto exento, no alcanzado o Monotributista no va a sufrir retenciones ya que no las podría utilizar. No obstante, un sujeto no categorizado, sufrirá las máximas retenciones, 10,5% en IVA y 2% en Ganancias.
Quien reciba el pago va a ser el sujeto pasible de la retención (va a sufrir la retención), pero no deberá hacer nada más, dado que quién estará obligado a informar las retenciones mediante el SICORE a la AFIP, será el administrador del medio electrónico de pago.
Todas estas consideraciones son válidas salvo que el vendedor se encuentre categorizado como micro empresa o potencial micro empresa en donde estas retenciones no serán de aplicación, como ya hemos mencionado al inicio de la presente nota.

Algunas conclusiones
Hoy en día pagar en efectivo se está convirtiendo en una incomodidad, tanto para el que realiza el pago como para quien lo recibe. Contar con la cantidad de billetes necesarios para operaciones cotidianas es engorroso, implica tener que recurrir al cajero con mayor frecuencia de lo habitual y tener bolsillos reforzados para contener la cantidad de billetes que necesitamos a diario. A su vez, para quien recibe el dinero, acumular una gran cantidad física de papel moneda, resulta incómodo y peligroso, dada la inseguridad en la que estamos acostumbrados a vivir. Por lo cual, el uso de medios electrónicos de pago está siendo cada vez más usual, dado que se está tendiendo entre otras cosas, a la búsqueda de la reducción de lo que los economistas llaman “costos de transacción”.
Actualmente, se ha expandido con gran celeridad el uso de las denominados billeteras electrónicas, que como todas las novedades, tardan en igualarse en condiciones con respecto a los otros medios de pago preexistentes. Pero como a cada chancho le llega su San Martín, esta no ha sido la excepción y las retenciones han llegado para nivelar la cancha entre los diferentes medios de pago. Mercado Pago, una de las más conocidas billeteras electrónicas, impuesta por el gigante Mercado Libre permite desde cargar combustible hasta comer una hamburguesa de las más famosas, muchas veces con descuentos y promociones a fin de incentivar el uso de este medio de pago. Por lo tanto, desde el punto de vista del usuario, bienvenidas las billeteras porque nos simplifican las transacciones diarias y hasta -en muchos casos- nos permiten ahorrar dinero.
Ahora bien, en esta combinación de actores, existen otros intervinientes que verán con mayor o menor agrado la utilización de dichos medios de pago. Para no extender la nota mucho mas y tratar de evitar generarle problemas de sueño al lector, podríamos circunscribir el análisis en dos actores principales: el comercio o prestador de servicios y el Fisco. Comenzamos por este último, a quien se le iluminan los ojos cada vez que se habla de bancarizar la economía dado que, ello implica: una mayor recaudación, menor evasión y mayor control de las transacciones económicas. Si bien es cierto que su principal objetivo es el de recaudar, debe hacerlo de una forma eficaz y muchas veces ello no ocurre dado que las urgencias recaudatorias en todos los niveles de gobierno van en sentido contrario a las políticas de administración tributarias eficientes. En Argentina, una vez más, el corto plazo atenta contra el mediano y largo plazo, haciendo muy compleja la planificación tributaria y económica, y por consiguiente, el crecimiento basado en los pilares de la credibilidad se torna imposible de llevar a cabo.
Desde el punto de vista del comercio o prestador de servicios, este observa como el Estado le cobra impuestos con anterioridad por algo que no tenía pensado pagar, tal el caso del adelanto del impuesto en forma de retención. En una economía totalmente formalizada esto no sería un problema económico sino solo financiero, ya que el valor tiempo del dinero influirá sobre el resultado económico de la empresa o el comercio, sobre todo en una economía con un proceso inflacionario de semejante magnitud y que, al menos en el corto plazo, no encontramos señales que nos hagan pensar que es algo que pueda ser revertido fácilmente como nos dijeron públicamente tiempo atrás. La realidad contiene otros condimentos que hacen que el comerciante o prestador de servicios quiera mantenerse en la informalidad. No obstante, algunos de ellos no se verán alcanzados por el régimen, con lo cual podrán cobrar sin sufrir retenciones; no adelantarán impuesto, pero luego deberán tributar por esas ventas o prestaciones de servicios y, para ello, se aconseja siempre estar asesorados contablemente por un profesional en ciencias económicas.
Pensando en que el comerciante argentino no es un ente angelical entendemos que no querrá perder utilidades, por lo cual encontrará la forma de intentar sortear este obstáculo que se interpone entre él y las ganancias.La forma más sencilla es trasladar el “costo” (impositivo) al precio de sus productos o servicios. En definitiva, el único que se vería perjudicado es el usuario final, quien deberá estar atento para denunciar -en caso que corresponda- dicha irregularidad. Por parte del Fisco, deberá arbitrar los controles necesarios para que estas irregularidades no sucedan y, si suceden, sean pocas y castigadas.Seguramente estas pequeñas reflexiones invocan o hacen pensar en la famosa “viveza criolla” que hacen decantar en una de las tantas causales por las cuales en los hospitales públicos no tienen insumos básicos, la jóvenes educación pública y la sociedad en su conjunto carece de seguridad y miles de otros problemas que se podrían resolver –a priori- con mayor presupuesto; lo que implicaría mayor responsabilidad fiscal y eficiente administración por parte de los gobernantes de turno.
Concluyendo, entendemos que esta medida no tiene un objetivo directo que impactará sobre la recaudación, sino que su objetivo subyacente es la de control y detección de agentes informales. El éxito en esta detección impactará por supuesto en las arcas del Estado siempre y cuando de este modo aumente la formalidad en las transacciones económicas.

Franco Scorians
Contador Público (UNLP)
Especialista en Tributación (UNLP)
Mat. 4661 C.P.C.E.E.R
Remedios de Escalada Nº 1580 – San José (E.R)
[email protected]
linkedin.com/in/franco-scorians-76268335

Autor: Franco Scorians

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