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Economía

LEY 27480: Impuesto a los Bienes personales Modificaciones para los años 2018 y 2019

El día 5/12/2018 a través de la sanción de la Ley Nº 27.480, se estableció una modificación en el Impuesto a los Bienes Personales para los períodos fiscales 2018 y 2019.
Franco Scorians

Por Franco Scorians

A continuación, comentaremos los principales cambios a tener en cuenta para los periodos fiscales en cuestión, haciendo hincapié en que algunos cambios operarán exclusivamente para 2019 mientras que otros para ambos periodos. A saber:

1) Se incrementa el mínimo no imponible (MNI) a $2.000.000. Recordemos que para el periodo fiscal 2018 rige el mínimo de $1.050.000. Esto quiere decir que, si el total del activo del contribuyente al 31/12/2019, valuado de acuerdo a las normas del impuesto, supera dicho monto estará gravado el total del activo que exceda el mínimo no imponible de 2 millones de pesos.

2) A partir de 2019, se exime del impuesto a la casa habitación cuando su valor sea inferior a $18.000.000.

3) Se adoptan escalas de alícuotas progresivas en función al valor de los bienes que exceda el mínimo no imponible comentado anteriormente, según la siguiente escala progresiva:


Para las valuaciones comprendidas entre $0 a $3.000.000 (inclusive) se tributará a la alícuota del 0,25%,
Para las valuaciones comprendidas entre $3.000.000 a $18.000.000 (inclusive), pagarán una suma fija de $7.500 más el 0,50% sobre el excedente de $3.000.000.
Para las valuaciones que superen los $18.000.000 pagarán una suma fija de $82.500 más el 0,75% sobre el excedente de $18.000.000.

Con este esquema los contribuyentes con activos más elevados pagarán más en proporción que los que posean activos de menor cuantía. Más o menos proporcionalmente, al hacer el cociente entre impuesto y total del activo (T/A).

A continuación, un ejemplo de cómo usar la escala: si un contribuyente posee al 31/12/2019 un activo total de 4,5 millones de pesos, a dicho activo se le restará el MNI de 2 millones, con lo cual, nos quedará un remanente de activo gravado de 2,5 millones, el cual corresponderá aplicarle la alícuota de 0,25% (la que comprende a los activos gravados entre 0 y 3 millones de pesos inclusive), tributando de esta manera sobre el primer tramo de la escala anteriormente mencionada. Esta nueva metodología que deberá utilizarse a partir del 2019, es contrariamente distinta a la que se utiliza hoy en día, ya que la misma había fijado una alícuota fija para todos los sujetos del 0,25%, independientemente de la valuación total de su activo.

4) Se mantiene la exención para los inmuebles rurales pertenecientes a las personas humanas independientemente que se encuentren explotados o no.

5) Se paga como hasta ahora, por todos los activos que se posean en el país más los que se encuentran en el exterior. Los contribuyentes podrán computar como pago a cuenta las sumas efectivamente pagadas en el exterior por gravámenes similares al presente que consideren como base imponible el patrimonio o los bienes en forma global. Este crédito solo podrá computarse hasta el incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de los bienes situados con carácter permanente en el exterior.

6) Para determinar el valor de los inmuebles se considerará el mayor valor entre el valor de compra y el fiscal.

Los valores fiscales serán los vigentes al 31 de diciembre de 2017 (para la declaración jurada del año 2018) y los 2018 (para las declaraciones juradas del 2019), los que se actualizarán teniendo en cuenta el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), que suministre el INDEC, operada desde esa fecha hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal del que se trate.

En Octubre de este año, a través del Decreto 938/18, el Poder Ejecutivo ordenó la creación de un organismo llamado “Organismo Federal de Valuaciones de Inmuebles” dentro de la Secretaria de Provincias y Municipios del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda; el cual tendrá por objeto determinar los procedimientos y metodologías de aplicación para la valuaciones fiscales de los inmuebles ubicados en el territorio de la CABA y de las provincias que adhirieron al Consenso Fiscal (hasta el día todas las provincias adhirieron a excepción de San Luis), con el objetivo de lograr que dichas valuaciones tiendan a reflejar la realidad del mercado inmobiliario. Por lo tanto, la valuación fiscal de los inmuebles estará más cerca de la del mercado y, por ende, habrá una mayor cantidad de contribuyentes que serán sujetos del tributo por poseer bienes que superen el mínimo establecido en el marco normativo. De ahí que, en esta misma reforma se exime a la casa de habitación del contribuyente con un valor de hasta $18 millones que, al tipo de cambio tipo vendedor según el Banco Nación de la República Argentina a la confección de la presente nota, equivalen a U$S 450.000.

Otro cambio radical a partir del 2019, en cuanto a la manera de valuación de los activos, viene dado con los automóviles. Anteriormente la valuación estaba en función al valor de tabla establecido por AFIP todos los años. A partir de esta reforma, y de acuerdo a lo estipulado en el Art.75 de la Ley de Presupuesto, allí se determina que el valor de los vehículos no podrá ser inferior a lo que determine la Dirección Nacional de Registro de la Propiedad Automotor (DNRPA). Esto quiere decir que, a la hora de valuar la tenencia de dichos bienes, el valor estará por encima de lo declarado años anteriores.

Además, cabe mencionar que antes de esta reforma la valuación de los automóviles se efectuaba vía comparación entre el Valor Residual (VR) (el cual surge de hacer la diferencia entre: el valor de origen (VO) actualizado menos la Amortización acumulada actualizada (AA) del bien durante su vida útil (generalmente 5 años) y se lo comparaba con el valor de tabla publicado por la AFIP anualmente. Este procedimiento es siempre y cuando el automóvil tenga vida útil contable restante, es decir, cuando no se encuentre totalmente amortizado. Sin embargo, a través del Dictamen 1/2018, la AFIP establece que para aquellos automóviles que estén totalmente amortizados (por ejemplo, aplica para todos aquellos que ya pasaron los 5 años de vida útil desde el momento de su adquisición) y que por ende tiene como VR cero, no se debe efectuar tal comparación y deberán ser valuados al valor de tabla proporcionada por el fisco nacional. Con esto, lo que se logró es que no se podrá más declarar el automóvil como totalmente amortizado (con valor cero) y por ende, este deberá ser valuado con este nuevo “mínimo” establecido por decreto y el cual formará parte de la base imponible.

Siguiendo con el análisis de los demás activos que grava dicho impuesto, cabe mencionar que sigue la exención sobre los depósitos en cajas de ahorro, plazos fijos y las inversiones en títulos públicos.

Se mantiene gravada la tenencia de efectivo, cualquiera sea su moneda. También se encuentran gravadas los saldos en cuentas corrientes y los fondos comunes de inversión (FCI).



Lo que aún no solucionó la Ley:

1) El Impuesto a los Bienes Personales sigue siendo un impuesto que grava los activos sin considerar los pasivos del contribuyente, lo cual atenta contra el principio de capacidad contributiva. Por ende, al no considerar que se “resten las deudas”, por ejemplo: si un contribuyente gana en un sorteo un rodado o lo compra mediante una prenda vía plan de ahorro, debe pagar por el valor total del bien determinado por el registro sin poder deducir la deuda que dio origen a la compra.

2) Es un impuesto que sigue compitiendo con otros impuestos que gravan el patrimonio a nivel provincial como lo son el Impuesto Inmobiliario y Automotor, generándose de esta manera una suerte de “doble imposición”, aunque en diferentes niveles de gobierno.

3) Se genera un desequilibrio en cuanto a la igualdad contributiva entre quienes poseen inmuebles rurales, los cuales se encuentran exentos, y quienes posee inmuebles urbanos, lo cuales estarán gravados, a excepción de la casa habitación que hasta 18 millones de pesos estarán exentos.

4) Las valuaciones de inmuebles y automóviles que ya se encontraban totalmente amortizados (porque pasaron 50 años en el caso de estos primeros y 5 años en el caso de estos segundos) deberán, a partir de esta reforma, seguir tributando el impuesto, dado que la AFIP ya no permite que se declaren como bienes totalmente amortizados.

5) Con motivo de la incorporación de alícuotas progresivas solamente para las personas humanas, se genera una injusta desigualdad contributiva entre éstas y las sociedades. Estas últimas seguirán determinando el impuesto con una alícuota fija de 0.25% independientemente del valor total del activo al cierre del ejercicio.

Sin perder de vista estos profundos cambios en la forma de determinación del impuesto, debemos remarcar que para el año 2018 (que se tendrá que pagar en el mes de junio de 2019) todavía regirá el texto actual que establece que dicho impuesto se abonará en la medida que los bienes gravados superen la suma de $1.050.000 aplicando la alícuota del 0,25% fija sobre el importe excedente. Este hecho genera al menos un posible problema en aquellos sujetos que posean por ejemplo una casa habitación con un valor fiscal o de compra reciente alto, dado que en 2018 conformará la base imponible sujeta a impuesto, pero en el año 2019 ya no la integrará. En principio, al determinar el impuesto sobre una base mayor es evidente que el impuesto a ingresar será mayor en 2018 que en 2019 y en algunos casos podría llegar a quedar no gravado dado que quizás la sumatoria de sus activos excluyendo la casa habitación no alcance el umbral mínimo de 2 millones de pesos. En el caso que el impuesto 2019 sea menor al determinado en 2018 la sumatoria de los anticipos que se generen para el periodo fiscal 2019 (que son generados a partir del impuesto determinado en 2018), serán mayores al impuesto determinado en 2019. Como consecuencia le quedará al sujeto un saldo de libre disponibilidad que podrá utilizar para el pago de otros tributos nacionales o bien la AFIP deberá arbitrar las medidas necesarias para que el contribuyente pueda pedir la devolución de ese saldo que quizás no tenga posibilidad de utilizar en otros tributos. Imaginamos que debería ser un método similar a la devolución por las percepciones pagadas por los viajes al exterior o por la compra de moneda extranjera como paso en los años 2013, 2014 y 2015 el cual se instrumentaba a través del F 746A.

Merece la oportunidad destacar que para el periodo fiscal 2018 regirá (y por último año) la exención en dicho tributo para aquellos contribuyentes cumplidores que la hayan solicitado oportunamente con motivo de la Ley 27.260 (conocida como la Ley de Blanqueo de Capitales). Estos sujetos deberán presentar la declaración jurada pero no deberán ingresar impuesto alguno por haber obtenido este beneficio.

Hoy el Estado Argentino tiene un volumen considerable, tiene una presión fiscal sobre los ciudadanos elevada, 25.2% del PIB para 2018 y se espera que en 2019 aumente en 1 punto. Dicha presión fiscal no se condice con una mejora en los servicios públicos, ni siquiera en los esenciales. En general siempre está en agenda si el Estado debe ser más o menos grande, cuestión que a nuestro entender deja de ser relevante, ya que estamos seguros que lo que se necesita es un estado más eficiente que muchas veces no está relacionado con el tamaño del mismo.

En el mismo orden de ideas cabe discutir si aumentar la presión fiscal contribuye o no a una mayor recaudación. Esto ya fue estudiado, analizado y explicado gráficamente por aquel economista llamado Arthur Laffer quien a través de su famoso grafico relaciona la recaudación fiscal versus la tasa o alícuota aplicada. En dicho grafico quedó demostrado que a medida que nos alejamos de aquel “punto óptimo de recaudación fiscal”, aumentando o disminuyendo la tasa, la recaudación fiscal termina disminuyendo de todas maneras.

Por lo anteriormente expuesto, es que el Estado no debería ejercer una presión fiscal tan elevada que haga que los contribuyentes tiendan a implementar conductas elusivas o evasivas, lo que termina generando en última instancia, que el Fisco recaude menos. Y al final de cuentas, el fisco recauda para que el Estado cumpla con sus funciones. Una de ellas es la de producir y administrar servicios públicos, los cuales en manos privadas ya quedó históricamente demostrado que son ineficientemente prestados. Hacemos estas apreciaciones, no porque tengamos animo de criticar simplemente, sino porque dada la inconsistencia entre los trascendidos y lo realizado en la práctica, nos vemos en la obligación de preguntarnos si el rumbo en materia impositiva es el correcto o simplemente se incrementa la carga fiscal porque no se alcanza a cubrir el déficit con los instrumentos hasta el momento utilizados.

Finalizando, cabe recordar que el tributo que acabamos de analizar tenía prevista una reducción de alícuotas en los años 2016, 2017 y 2018 y un sistema de exenciones para los contribuyentes cumplidores como consecuencia de la Ley Nº 27.260. Además, en el Consenso Fiscal se asumió el compromiso de no crear nuevos impuestos nacionales sobre el patrimonio ni incrementar la alícuota del Impuesto sobre los Bienes Personales. Dichas premisas no solo que no se cumplieron, y por lo tanto, a partir de 2019 no solo este impuesto no se deroga, sino que se le otorgó progresividad.



Franco Scorians

Contador Público (UNLP)

Especialista en Tributación (UNLP)

Mat. 4661 C.P.C.E.E.R

Remedios de Escalada Nº 1580 – San José (E.R)

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Autor: Franco Scorians

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