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Economía

Impuesto a las ganancias: la AFIP limita el cómputo de deducciones en cargas de familia

El 28 de julio pasado a través de la sanción de la Resolución General 4286 la AFIP dispuso un límite en el cómputo de las deducciones en las cargas de familia, específicamente ajustó las condiciones para el computo de la deducción por hijas/os o hija
Franco Scorians

Por Franco Scorians

Un contribuyente, por supuesto sujeto del Impuesto a las Ganancias, podrá declarar como deducción personal, a los integrantes de su familia que cumplan con el grado de parentesco que la Ley establece. Es decir que podrán deducir a:
Cónyuge,
Descendientes: hijo/hija/hijastro/hijastra, siempre y cuando sean menores de 18 años o incapacitado para el trabajo.

Este último requisito, la edad del descendiente, no será aplicable para aquellos que se encuentren incapacitados en forma permanente para el trabajo. Además, para poder deducir dicho concepto, no podrá el contribuyente estar recibiendo prestaciones del régimen de asignaciones familiares. Es decir, se trata de evitar que aquellos contribuyentes que aplican deducciones por hijos en el Impuesto a las Ganancias, cobren asignaciones familiares. Por lo cual se podrá: o bien cobrar la asignación familiar o informar tal deducción en el F 572 Web a los fines que el empleador lo tenga en cuenta al momento de realizar las retenciones correspondientes.

En tal sentido, con este exceso reglamentario, cuando se trate de hijas/os o hijastras/os menores de 18 años, la deducción deberá ser computada por quien posea la responsabilidad parental, de acuerdo a lo que establece el Código Civil y Comercial de la Nación. No obstante, cuando la deducción la efectúen ambos padres (por poseer ambos ganancias imponibles), solo podrán computar el 50% del valor cada uno de ellos.

Cuando se trate de hijas/os o hijastras/os incapacitados para el trabajo mayores de 18 años, la deducción será computada por el pariente más cercano y, como en el caso anterior, si ambos padres poseen ganancias imponibles y desean hacer uso de la deducción, deberán tomar cada uno el 50% del valor total deducible, que para el periodo fiscal 2018 asciende a la suma de $31.461,09.

Es decir, con esta RG, el Fisco resolvió eliminar la posibilidad de que ambos padres computen la totalidad establecida por la Ley como deducción. A partir de ahora, sólo uno de los padres podrá hacerlo o ambos podrán deducirlo, pero solo en proporciones iguales y de 50% cada uno. De esta manera, del total de $31.461,09 podrá ser deducido solo una vez por uno de los progenitores o bien $15.730,51 por cada uno de los mismos.

Dicha RG tendrá vigencia retroactiva a partir del 1/1/2018 por lo cual deberá ser considerada para todo el período fiscal 2018.

Asimismo, se estableció que a partir del 3/9/2018 y hasta el próximo vencimiento para la presentación del F.572 web correspondiente al periodo fiscal 2018, los contribuyentes beneficiarios de dicha deducción deberán actualizar la información respecto a las cargas de familia informadas.

Una pregunta evidente e inmediata es qué sucederá con el impuesto retenido en defecto (en menos) en lo que va del periodo fiscal 2018. Seguramente luego de vencido el plazo para la actualización de datos antes mencionada, el empleador deberá realizar el ajuste necesario de manera de retener la totalidad del impuesto correspondiente al periodo fiscal vigente.

Entendemos que esta norma vulnera el principio de legalidad ya que surge de un exceso reglamentario. Tiene un claro efecto recaudatorio, atento a que incrementará el impuesto determinado de las personas humanas con hijos o hijastros a cargo, produciendo un aumento de la presión fiscal y debería ser declarada inconstitucional en la medida que dicha cuestión se someta a la jurisdicción de un juez competente.

Creemos que el Estado no debería perder de vista el efecto que podría llegar a generar en el cumplimiento por parte de los contribuyentes el aumento en el impuesto, ya que, al eliminar una deducción, lo que se está realizando es un aumento encubierto de la alícuota impositiva real. Si el Estado quiere recaudar más no siempre es aconsejable conseguir ese incremento mediante un aumento nominal de los impuestos, ya que como demostró perfectamente Laffer allá por la década de los 80, a medida que nos alejamos de aquel “punto óptimo de recaudación fiscal” (aumentando o disminuyendo el impuesto, en este caso el primero), la recaudación fiscal termina disminuyendo de todas maneras. Es decir que no siempre que se aumenten los impuestos se aumenta la recaudación fiscal, sino que además, a medida que nos alejamos de ese punto de inflexión se termina obteniendo el efecto contrario.

Recientemente con la actualización del Art 90 de la LIG se logró hacer un poco más progresivo al tributo, pero cambios como estos generan como consecuencia el efecto inverso. Lisa y llanamente se configura como parte de esta patología endémica de la política tributaria argentina, una especie de esquizofrenia tributaria, en donde se legislan medidas que actúan en determinado sentido y al poco tiempo otras que actúan en sentido inverso, revirtiendo total o parcialmente los avances alcanzados en pos de generar un sistema tributario eficiente y adecuado tratando de mitigar las distorsiones relativas que existen entre los diferentes agentes que componen y desarrollan la economía de un país.


Franco Scorians
Contador Público (UNLP)
Especialista en Tributación (UNLP)
Mat. 4661 C.P.C.E.E.R
Remedios de Escalada Nº 1580 – San José (E.R)
[email protected]
linkedin.com/in/franco-scorians-76268335

Autor: Franco Scorians

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