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Economía

"Empleados en Pandemia", por Franco Scorians

¿Se pueden deducir gastos extraordinarios por trabajar desde nuestra casa?

Desde el 20/03/2020 los argentinos nos encontramos sufriendo las consecuencias inevitables de una pandemia. A partir de la sanción del DNU 297/2020 y que, juntamente con el flamante y reciente DNU 875/2020, se ha convertido el ASPO en DISPO – aislamiento en distanciamiento- muchos de nosotros nos encontramos trabajando bajo la modalidad de “homeoffice” desde la comodidad o incomodidad de nuestro hogar. Para tal fin seguramente hemos desarrollado, además del mutitasking, un ambiente propicio para tal cometido y adicionalmente hemos realizado erogaciones en compras de elementos indispensables que no poseíamos para convertir algún espacio de nuestro hogar en oficina, así como la contratación de servicios adicionales –que quizá no teníamos o si, pero no con la calidad necesaria- para hacer frente a la demanda del trabajo bajo esta “nueva normalidad”.
Ante este contexto, es muy probable que quizá nos hayamos encontrado con la imperiosa necesidad de haber tenido que invertir en los siguientes rubros: energía eléctrica, aumento de consumo dado ahora permanecemos en nuestro hogar al menos el tiempo que antes estábamos en la oficina; servicio de internet, la necesidad de tener una nueva conexión o incrementar el ancho de la misma; servicio de telefonía, nueva línea o incremento en el uso del pack de datos; insumos, como hojas, lapiceras, tintas, tóner; mobiliario adquirido para montar una oficina en casa, silla ergonométrica, escritorio, biblioteca; compra de equipos informáticos, computadoras (PC - notebooks), impresoras, mouse, teclados; licencias de software como Zoom o Microsoft Teams, por nombrar solo algunos referidos a la posibilidad de hacer reuniones virtuales o dar clases en forma remota, y así podríamos seguir enumerando bienes e insumos necesarios para desarrollar nuestro trabajo sin contratiempos. Todos estos recursos los hemos puesto a disposición de nuestros empleadores, y como los recursos (dinero en este caso) son escasos y tienen usos alternativos, al aplicarlos a estas compras nos privamos de utilizarlo en la satisfacción de otras necesidades. Cabe destacar que el contribuyente deberá conservar las facturas de compra de cada una de las erogaciones realizadas y que estime procedente deducir.
Si nuestro empleador nos ha compensado (reembolsado el dinero) por estos gastos extraordinarios, no debemos hacer nada. Pero no sucede lo mismo si estos no fueron compensados y a su vez somos sujetos del Impuesto a las Ganancias. En este último caso, el empleado debe informar estos gastos mediante la presentación del F.572 WEB a fin de poder deducir los mismos y así obtener una mayor remuneración vía recibo de sueldo, producto de una menor retención mensual.
Para explicarlo de una manera sencilla decimos que el Impuesto a las Ganancias es un impuesto que se liquida en forma anual. El empleador al ser agente de retención, procede todos los meses a descontarle al trabajador vía recibo de sueldo un ítem donde contempla la retención del Impuesto a las Ganancias de acuerdo a la normativa vigente. Para ello, el empleador, todos los meses verifica cuales son los gastos informados (deducibles) por los empleados y teniendo en cuenta esa información es que practica la liquidación mensual, la cual no deja de ser una aproximación con los datos recabados hasta ese momento. El ajuste final lo hará una vez vencido el plazo para la presentación del formulario antes mencionado, que suele ser el 31 de marzo del año siguiente al que se está liquidando. El F. 572 WEB posee la característica de ser una declaración jurada que debe presentar el empleado, en forma mensual, anual o al inicio de cualquier relación laboral. Ahora bien, todos estos gastos adicionales incurridos durante la pandemia y no reembolsados por el empleador, podrán ser deducibles del Impuesto a las Ganancias, solo si reúnen algunas cualidades: que su uso sea exclusivo y que sean necesarios para mantener, conservar y obtener la fuente gravada. El problema surge cuando queremos saber qué porcentaje de la energía eléctrica consumida corresponde con nuestro trabajo, cuanto del incremento en el costo de la banda ancha y un sinfín de ejemplos con recursos que no son tan fácilmente individualizables y asignables exclusivamente a una tarea. En esta instancia es donde el contribuyente deberá recurrir a su asesor impositivo que le brinde las herramientas necesarias para que el impuesto determinado se corresponda exclusivamente con la ganancia neta.
En tiempos en donde los ingresos reales tienden a disminuir, declarar correctamente las deducciones es de vital importancia. La planificación fiscal siempre fue una herramienta útil, pero actualmente se ha convertido en una herramienta de uso indispensable. Consultar con profesionales especializados en la materia impositiva es determinante, ya que son el nexo entre el contribuyente y el Fisco y que, por lo tanto, podrán esclarecer las ventajas, desventajas y consecuencias de la presentación de la declaración jurada, además de conocer la normativa constantemente actualizada que le permitirá soportar exactamente la carga tributaria que le corresponda.

Franco Scorians
Contador Público (UNLP)
Especialista en Tributación (UNLP)
Mat. 4661 C.P.C.E.E.R
Remedios de Escalada Nº 1580 – San José (E.R)
[email protected]
linkedin.com/in/franco-scorians-76268335

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