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Economía

Dólar Ahorro y Compre SIN IVA

En esta nota comentamos brevemente dos temas de actualidad: ¿Conviene comprar dólar ahorro? ¿Cómo está su valor respecto a otras alternativas de compra? ¿Cómo viene funcionando el programa “Compre SIN IVA”?

Dólar Ahorro vs Dólar MEP
Hoy, 1/12/2023 se renueva el cupo, para la compra de los U$S 200 con fines de atesoramiento. Las restricciones siguen estando, pero el valor final que debemos erogar para la adquisición, aumentó, ya como comentamos oportunamente esto se debe al aumento en las percepciones para la adquisición de algunos tipos de dólar, medida implementada mediante la sanción de la RG 5450/23 que modificó la RG 4815/2020. Si observamos el tipo de cambio oficial, el mismo se encuentra en 379.18 pesos para la compra. Haciendo la cuenta de cuánto tenemos que gastar para comprar 200 U$S, sería:
1) U$S 200 x $ 379.18 (TC Oficial) = $ 75.836
2) $ 75.836 x 30% = $ 22.750.80 (Impuesto País)
3) $ 75.836 x 100% = $ 75.836 (Percepción con alícuota que pasó del 45% al 100% según RG 5450/2023)
4) $75.836 x 25% = $18.959 (Percepción según RG 5430/2023)
Total = $ 193.381,80
Como resultado final de la operación por la compra de los 200 dólares, hemos adquirido la unidad moneda extranjera a 966.90 pesos por dólar, el cual surge del cociente $193.381,80 / U$S 200.
Ahora bien, si comparamos este valor con el valor de los dólares financieros, como el MEP y CCL (aproximadamente 900 pesos), vemos que el mismo es mayor; al igual que si comparamos dicho valor con el precio del dólar informal o blue ($ 955). Podríamos decir, que al menos hoy, la medida del 23/11 generó un incentivo a “migrar” hacia esos mercados o, dicho de otra forma, un desincentivo a la compra de dólar ahorro.
IVA – Devolución con tope de $ 18.800 por contribuyente
Hace un tiempo comentamos la medida de devolución del IVA, para compras de la canasta básica, el cual cuenta con un tope de devolución de $18.800 por mes, para los contribuyentes que cumplan con ciertos requisitos.
En base a lo observado hasta el momento, podemos sacar algunas conclusiones:
El importe sobre el que se devuelve el IVA no es sobre el neto, sino sobre el bruto de la compra, por lo cual se estaría devolviendo el 21% sobre la compra, independientemente del impuesto intrínseco en el precio del bien.
Veamos un ejemplo:
Sobre una operación con un precio final de $121 (el cual tiene como precio neto $100 e IVA -al 21%- de $21) el Estado debería devolver los $21. Pero el “sistema” devuelve el 21% sobre el precio final, es decir sobre los $121, por lo cual devuelve $25,41 en lugar de $21. Esto obviamente es a favor del consumidor (y en detrimento del Estado) pero claro está, mal calculado, y haciendo un uso ineficiente de un subsidio.
Se devuelve el 21% independientemente de que las alícuotas con las que estén gravados los bienes, o no gravados, sean diferentes al 21%. Recordemos que hay productos que tienen alícuota reducida del 10.5%, alícuota 0, no gravados y exentos, siempre hablando de bienes que componen la canasta básica. Luego también existen alícuotas del 2.5%, 5% y 27 %, pero exclusivamente para otro tipo de bienes o servicios.
Solo se devuelve a quienes operen con tarjetas de débito, por lo cual los hogares de menores recursos que realizan compras en efectivo no gozan del beneficio.
Hay comercios que cuentan con la actividad necesaria declarada en AFIP para que se realice la devolución y venden otros tipos de productos que no están dentro de la canasta básica, por ejemplo, perfumerías o hipermercados. Afip no tiene la capacidad operativa de determinar el tipo de compra que realiza cada contribuyente que está dentro del programa.
Muchos sujetos han quedado al margen del programa, aun cumpliendo los requisitos para pertenecer. Algunos casos se fueron resolviendo, mientras que otras siguen en estado de análisis por parte del Estado. Recordemos que es una medida que en principio estará vigente, hasta el 31/12/2023, salvo modificaciones al respecto como consecuencia de la nueva gestión del PE a partir del 10 de diciembre del corriente.
La adquisición de dólar ahorro, dada la gran cantidad de requisitos necesarios para su acceso - cepo cambiario- sigue establecida para un grupo selecto de la población y limitada a 200 US$ por persona. Más allá de eso, observamos que siempre fue conveniente su adquisición dado que su valor estaba por debajo del dólar MEP e incluso del dólar blue. La brecha era aún más amplia, si al periodo siguiente, el contribuyente terminaba recuperando esas percepciones, ya fuese vía declaración jurada o mediante la devolución en cuenta bancaria. No obstante, hoy 1 de diciembre de 2023, vemos que esta situación dejó de ser así y se revierte, siendo mejor opción comprar dólar MEP o directamente en el mercado informal, con las consecuencias formales y legales que tiene dicho accionar. Claro está, que la adquisición del dólar ahorro es acotada, mientras que la compra de MEP no tiene límite alguno en cantidad (solo la justificación de fondos), lo cual es una gran ventaja para aquellos inversores y ahorristas que tengan la posibilidad de adquirir mayor cantidad de ME.
Respecto a la medida mal llamada “Compre sin IVA”, si bien es cierto que es una medida para alentar el consumo con tarjetas de débito y amortiguar la disminución del salario real dada la alta tasa de inflación, al ser implementada en forma incorrecta tiene como consecuencia, al menos dos situaciones. La primera es que es ineficiente la asignación del subsidio, ya que a ciertos sectores vulnerables no llega. En segundo lugar, contribuye a erosionar las alicaídas cuentas del Estado, generando más impresión y mayor inflación futura.

Franco Scorians
Contador Público (UNLP)
Especialista en Tributación (UNLP)
Mat. 4661 C.P.C.E.E.R
Remedios de Escalada Nº 1580 – San José (E.R)
[email protected]
linkedin.com/in/franco-scorians-76268335

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