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Economía

AFIP: ya rige prórroga del plan de pagos para deudas vencidas al 30/9/2018

A partir de la sanción de la Resolución General (R.G.) Nº 4328 publicada el 30 de octubre de 2018, la AFIP dispuso la modificación de la R.G. N° 4289 (AFIP).
Franco Scorians

Por Franco Scorians

En esta oportunidad, se establece un régimen de planes de facilidades de pago aplicable para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones vencidas hasta el día 30/9/2018 (inclusive). Además, se admite la posibilidad de incluir obligaciones que hubieran sido incorporadas en planes de pagos anulados, rechazados o caducos. Antes de la modificación, solo se podía incluir deuda vencida al 30/6/2018 por lo cual, prima facie, representa un avance en cuanto a la posibilidad de incluir, por ejemplo, deudas originadas en las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales que hasta el momento no podían ser financiadas mediante los planes RG 4289.
Sin embargo, es importante destacar que la cancelación de dichas obligaciones no prevén la reducción de intereses ni la quita de ninguna índole. No obstante, la adhesión a estos planes de pago es una herramienta que permite a los contribuyentes regularizar sus deudas con el Fisco, en un momento en que cumplir con las exigencias del Estado en materia tributaria en tiempo y forma se torna como un desafío muchas veces de difícil cumplimiento cuando la recesión se siente en la mayoría de los sectores de la economía.
En cuanto a las características del plan, debemos mencionar que las cuotas deben ser mensuales, iguales y consecutivas y que el monto no puede ser inferior a 1000 pesos. En cuanto a tasa de interés a aplicar, estará en función a la cantidad de cuotas que el contribuyente determine y será la tasa efectiva mensual equivalente a la tasa nominal anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, con mas los porcentajes nominales anuales del 3% para las micro y pequeñas empresas y del 4% para el resto de los contribuyentes. Solo a modo de ejemplo, la TNA a 180 días para depósitos a plazo fijo en pesos por el canal electrónico, para el día 4/11/2018 se ubica en el 47.50%. Finalmente, y como es en la mayoría de los planes de Mis facilidades AFIP, las cuotas se pagan por débito directo en cuenta bancaria todos los 16 de cada mes. En el caso de que no se hubiera efectivizado el pago en dicha fecha, por ejemplo por falta de fondos, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo el día 26 del mismo mes. Es importante remarcar que, ante la falta de cancelación de 2 cuotas consecutivas o alternadas, a los 30 días posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, el plan caducará.
En cuanto a los requisitos, el contribuyente debe tener presentadas todas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social antes de la fecha de la adhesión de las obligaciones que se pretende regularizar, poseer domicilio fiscal electrónico y tener declarado el CBU de la cuenta corriente o caja de ahorro en la que se desea se registre el débito de las cuotas generadas.
Cabe mencionar que la posibilidad de adhesión al plan estará vigente a partir del primero de noviembre, mientras que para la reformulación de planes de pago lo será a partir del 9 del mismo mes.
Desde un tiempo a esta parte, el escenario de contracción de la actividad económica, el avance del proceso inflacionario sobre los precios de la economía, el ajuste gradual del valor de las tarifas de servicios públicos (que se parece más a un ajuste de shock que de gradualismo planeado) y demás componentes de esta turbulenta economía argentina, hacen que los incumplimientos sean frecuentes en la vida de los contribuyentes. No está de más recordar que el pago de los impuestos es una obligación y no simplemente una cuestión de voluntad, meramente facultativa. Ante el incumplimiento, el cual opera ante las diferentes fechas de vencimiento de cada una de las obligaciones, el Fisco tiene la potestad de iniciar acciones coercitivas con el fin de cobrar el capital, los intereses y las multas (de corresponder) que los sujetos adeuden. Actualmente, estas acciones legales se han incrementado dado el mayor número de incumplimientos por parte del universo obligado.
En el mismo orden de ideas y con claras intenciones de incrementar la recaudación, la AFIP intenta modificar esta tendencia de incumplimiento generalizado; brindando para quienes tengan voluntad de regularizar su condición, puedan hacerlo a través de un plan que implica plazos de hasta 48 cuotas y tasas relativamente convenientes.
De esta manera, el ente recaudador, ofrece una herramienta fundamental en una época en que el financiamiento privado es de difícil acceso por las altas tasas que implican su obtención. Así, los contribuyentes podrán acceder a una de las pocas líneas de financiamiento accesibles y poder normalizar su actividad, ya que de persistir estos problemas corrientes de pago es probable que en el futuro se vean inmersos en problemas financieros y/o económicos aún más severos.
Actualmente es recomendable mantenerse con niveles de deuda bajo, dado que estamos en presencia de tasas de interés altas que, al menos en el corto plazo, no muestran signos de revertir tal comportamiento. El precio del dinero es la tasa de interés y, por ende, evitar que las deudas sean ajustadas es colaborar con la solvencia del contribuyente lo que le permitirá estar relativamente mejor posicionado. En momentos de contracción de la demanda, lo cual conlleva inexorablemente a disminución en las ventas, reducir el costo impositivo hace que los momentos de recesión sean sobrellevados en forma exitosa esperando por la tan ansiada reversión en el ciclo económico de nuestro país.

Franco Scorians
Contador Público (UNLP)
Especialista en Tributación (UNLP)
Mat. 4661 C.P.C.E.E.R
Remedios de Escalada Nº 1580 – San José (E.R)
[email protected]
linkedin.com/in/franco-scorians-76268335

Autor: Franco Scorians

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